¿Cuál es la intención de una regla humana?
Tras la fachada de la certeza comienza el verdadero cuestionamiento. En su columna filosófica UMBRAL, el filósofo colombiano Bruno Maduro nos lleva hasta los límites de nuestro conocimiento. Analiza la fe ciega en los dogmas científicos, cuestiona la construcción de nuestra historia y arroja luz sobre el enigma sin resolver de la condición humana. Un espacio para el pensamiento más allá de las ilusiones, allí donde la verdad a menudo solo destella en el error y en el reino intermedio de la intuición.
La prohibición externa, en sí misma, es inocua. Necesita de amarras en el interior del hombre. La prohibición externa es por lo regular una ley en la sociedad o norma emitida por el estado, la que tiene garantizada que, si hay una transgresión, devendrá una retaliación. Para el sujeto sometido es equivalente a lo desagradable o al injusto, aunque no sea ni indigna ni indebida. Pero, dura lex, sed lex, aunque duela la regla es necesaria para la civilización. Para la existencia del individuo. Para el sostén de la familia. La regla social genera límites y orden, para que los otros y tu sigan el camino de la vida sin contención.
Pero ¿qué contiene una regla? De salida podríamos decir que una regla de convivencia humana es el equivalente a un sistema lógico dentro de una sociedad, la que se puede definir como esa representación mental de un acontecimiento especifico de organización social, ese que apresa el comportamiento, de tal manera que los actos humanos puedan ejecutarse bajo la luz de una prohibición o de una permisividad. Existen bajo ese orden lógico-social, reglas de dos tipos: implícitas y explicitas. Sobre lo implícito y explícito de lo regulado humano me extenderé después. Lo sorprendente de esa lógica regulatoria que hace posible una regla, es que la mayoría de las prohibiciones o permisividades que sostienen nuestra civilización no han sido tejidas por la racionalidad ni la deliberación voluntaria humana. ¿Cómo así? Las verdaderas reglas de convivencia vigentes durante milenios, desde que somos seres civilizados, no han dependido de grandes debates ni de discusiones colectivas. Tampoco de grandes legisladores. Las verdaderas reglas de convivencia social, en su estructura, han sido tejidas por el uso o desuso de pautas y prohibiciones, de hecho, no devienen ni están situada en la volición colectiva o étnica. Son sobrevenidas de la mera situación que necesita regulación del actuar humano.
Lo que significa que la construcción de las reglas sociales, implícitas o explicitas, y su respectivo acatamiento o desobedecimiento, no pertenecen al acto consciente individual del normado, tampoco de su colectivo. ¿Pero esa postura nos arrastra a ir en contra del racionalismo contractualista o contra el debate de las normas legales actuales fabricadas por aparatos legislativos? La respuesta es un sí. La estructura prototípica de la prohibición, que es el centro de una regla, de lo que he denominado en mi libro Autoridad y justicia como acto prohibitivo (2025), no pertenece al dispositivo de la razón pura ni a la razón práctica; el motivo y la causa que genera toda regla social tiene un punto de ubicación, está situado en ese subterráneo preñado de oscuridad, ese, el oscuro lado que inexplicablemente gobierna el ser de los humanos, y, que, después de poner su ser subrepticio en la práctica comunal, se vuelve uso o costumbre. Lo verdadero regulatorio viene desde el adentro, y, se instala en lo social sin darnos cuenta. Eso quiere decir que los lazos que nos unen y/o nos dividen, como pauta de civilización, como reglas sociales, están situados en una presa obscura de la mente del sujeto socializado, la que sin caer en la cuenta de los actos intervinientes regulatorios brotan y se vuelven normatividad intuitiva. Esta postura implica que: una regla de convivencia depende en un alto porcentaje del acto mental subconsciente del sujeto socializado.
Esto no es fácil de descifrar. Los pensadores sociales han dedicado muchos de sus trasnochos a este tema de la regulación humana básica. En la búsqueda por una explicación de lo normado las disciplinas humanísticas confluyen. Un historiador, un etnógrafo, un sociólogo o un psicoanalista se parecen porque tratan de descifrar las pautas o normas que nos rigen en un conglomerado social. Pero lo hacen sin darle merito a su causa, motivo o naturaleza. Hay cantidades de estas narrativas que describen partes de esas reglas de orden, pero ¿cómo esas reglas fueron diseñadas? o ¿cómo llegaron a ser tales?, para ellos es un misterio por resolver.
Abrí este debate sobre la naturaleza de la regla en mi libro Autoridad y justicia (2025), y lo hice para redefinir o devolver la discusión sobre la naturaleza de las reglas, y, si sobre estos grandes discursos contemporáneos, esos que ya están casi que aceptados como verdades universales, para ver si entre ellos, hay validez o, si tienen fuerza de verdad actual. Pero concluí: muchos de estos discursos sociológicos, antropológicos o políticos-jurídicos, son ficciones colectivas y académicas. No resuelven el temario. No soportan la carga de las inquisiciones que impone lo real.
Mi primer enfrentamiento para comenzar esta crítica fue contra la Teoría política y la normativa de los liberales contemporáneos, autores clásicos de teoría política, como John Rawls u otros, fueron llamados a este ataque, colocados al banquillo de los acusados: ataqué, en Rawls (1971), la idea y ficción de su posición original, ya que es un influyente principal en la formación de constituciones políticas contemporáneas y en grandes tejidos jurídicos y políticos actuales. Concluí que la debilidad de Rawls, en su posición original y política, es extrema, cuando se le inquiere sobre la naturaleza de una norma regulatoria o de una regla social, básica para ordenar la humanidad de una nación. Ahí comienza en primer plano mi debate contra él.
En segunda instancia, también, puse al frente de esa contención, al enfoque antropológico de los marxistas clásicos, a esa etnología marxiana que deriva de sus propios fundadores: Marx y Engels, (Marx, K. 1988). Frente a estos últimos, he propuesto, en mi trabajo de investigación etnológica, que la teoría marxista es muy arriesgada, sobre todo, cuando trata de abordar el tema de la composición de reglas y de estructuras prohibitivas en las comunidades mal denominadas por ellos como ´primitivas´. La idea de Marx y Engels de una sociedad primitiva o salvaje, la que debe ser superada, es catastrófica.
Al inicio de esta inquisición, son apenas dos enfoques, opuestos en ciencias políticas y en antropología empírica, los primeros atacados. Pero hay otros más.
Sobre los liberales este debate arranca así: mi oposición frente a la ficción de los velos de ignorancia de Rawls, es contundente y definitiva; su teoría desdice de los trabajos y hallazgos etnográficos actuales. Una teoría que destruya al hombre multicultural no es creíble. Y esa destrucción cultural es lo que lleva a cabo este tipo de contractualismo liberal. Rawls devuelve al hombre a un ser universal y unipolar. Pero los hombres libres e iguales de Rawls, sin la referencia de una versión del poder sobre ellos, son una falacia. El velo de ignorancia rawlsiano desconoce que el hombre es un adjetivo que se transforma empíricamente en las diferentes regiones del orbe, a través de lenguas y culturas. Contra esa pluralidad real de la humanidad, al tratar Rawls de imponer un contractualismo seco y sin tapujos, es en sí mismo, se redirecciona su discurso a una forma inmediata de implementar nuevas tecnologías de dominio excluyentes.
Los liberales no son los únicos que son traídos al debate. Esa fuerza critica va con la misma intensidad contra la antropología marxista. Una antropología que desde sus inicios vio a los pueblos originarios como seres primitivos y salvajes. Pero este inconformismo con ambas posturas no es ideológico, es científico. Mi interés no es menor, he querido buscar la naturaleza de la regla humana en los actos de convivencia social, y así, en esa búsqueda, me he tropezado con otras escuelas, las que también he abordado con duras críticas. Claro, no tan intensas como las anteriores. He recapitulado y abordado, en este orden, la noción de regla de la sociología de Durkheim, en la búsqueda de suscitar si hay validez actual o no en su discurso sociológico que satisfaga este tema de la naturaleza de una regla humana; o de visos de orientación dentro de una discusión contemporánea en este problema. Su debilidad discursiva en esta área es evidente. (Durkheim, 2025). O, también, he traído a esta sana indagación, las posturas del funcionalismo de B Malinowski, sobre todo en su Teoría de la cultura (Firth, 1974)
Cuál es la cuestión, empiezo con esta pregunta: ¿qué es eso, lo que llamamos una regla humana? He arrancado contra el planteo argumental de J. Rawls, indagando si sobre este tema, la naturaleza de la regla, hay una validez cuantificada en la hipótesis que él describe como la posición original. Pero vista desde lo político y jurídico, lo real: esa idea de la posición original de J. Rawls, nos somete a mitologías contemporáneas, no a soluciones sobre lo qué es una regla o su para qué. Descreo que su posición original se convierta en el preámbulo para una moderna Teoría de la Justicia y sea la base narrativa de derechos individuales y colectivos o constitucionales. ¿Por qué? Porque Rawls desprecia la naturaleza de la regla humana devenida de la propia convivencia empírica de nuestras comunidades, tales y cuales como ellas son y se comportan. Contrario a esa realidad quiere regalarnos un velo de ignorancia que oculta la certeza de lo que somos. Veo el argumental de Rawls así; la naturaleza de su discurso político se torna débil y frágil cuando lo sometemos a la realidad empírica social, sobre todo si es contrastado con las normas de aquellas comunidades étnicas que estudia la antropología empírica actual. La posición original y el velo de ignorancia en Rawls, es tan ficticio, en su contenido, tanto como las posturas descritas por los mitos narrados en los cánones antropológicos y teóricos de Frazer. (Frazer, 2025). La teoría de Rawls, planteo, deja por fuera la naturaleza de las reglas implícitas o explicitas, esas que nos regulan como hombres y mujeres. Esa es su primera falla racional. En síntesis, buscamos entrar a la naturaleza de la regla sin prejuicios ideológicos que son los que hoy se promueven en las academias. Por eso voy directo al campo de trabajo.
Traigamos un primer caso de evidencia empírica en antropología, la que apoya mi hipótesis -aunque hay muchos casos. Traigo a consideración esto: hay una regla básica que ordena y regula la sociedad humana, y de la cuál su naturaleza hoy aún está siendo discutida: me refiero a esa pauta de prohibición social que se desprende de la regulación endogámica: la prohibición del incesto.
Hemos abordado este problema de la prohibición del incesto, en mi libro Autoridad y justicia, como traza clave de las reglas humanas implícitas, porque de manera diferente a como lo plantean los clásicos de la antropología del parentesco, pensamos que esta prohibición originaria del incesto, no es una regla social simple. Es más bien, esa regla, un acto primario de lo social: es lo que los griegos denominaron un περὶ ὧν τὸ τί ἐστι τῆς (Aristóteles en 1003b35), o sea un indefinible. O cómo dirían los psicoanalistas: un arquetipo mental.
La naturaleza del incesto, como arquetipo de prohibición y regla, en el hombre, nos toma de sorpresa, sobre todo cuando tratamos de definir su carácter. Pero a pesar de no ser un todo definido, hay algo irrefutable en la prohibición originaria del incesto: su capacidad regulatoria de lo social. En este sentido podemos afirmar que su eficacia es tal, aunque su fuente devenga de lo irracional y no de lo consensual en las comunidades. Lo real, su validez es inmensa e incuestionable. Podríamos atrevernos a decir que es la prohibición del incesto la regla humana no racional ni contractual por excelencia. Y como regla implícita nuclear, al configurarse, y generar sus normativas, nos obliga, sin que medie una discusión racional sobre ella, o se asome un atisbo contractual o se ponga en tela de juicio social la naturaleza de su consideración. Por eso, una prohibición regulatoria, como la que se da contra la endogamia incestuosa, afirmamos, no ha tenido ella en cuenta deliberaciones racionales ni reguladores liberales, ni velos de ignorancia, ni explotados ni explotadores. Esa prohibición se ha derivado de armas psíquicas y pautas y normativas regulatorias que generan un orden social estricto y severo, de tal manera, que su fuerza legislativa subrepticia, es tan poderosa, que se puede aseverar que, es la heredera directa de esa misma potencia reguladora que ha mantenido toda nuestra civilización en lo que lleva de existencia.
Y es que, en la construcción de las reglas humanas implícitas, como en el caso de la proscripción del incesto, cuando esa normativa establece una prohibición, lo hace es desde el adentro humano, lo hace desde el centro de lo profundo del subconsciente de la mente individual. Desde lo subconsciente, no de lo inconsciente. Lo que quiere decir es que las normas regulatorias contra el incesto no pertenecen a la estructura racional ni al consenso colectivo. Son prohibiciones y punto. No hay cabida para cualquier argumento que la pueda contender. Es esta una regla de orden profundo, de tal manera que ella misma queda exenta de cualquier discusión legislativa. Aquí aparece lo que he denominado en mi libro Autoridad y justicia, como la estructura profunda prohibitiva, un lugar en la mente humana donde reside esa pauta subconsciente-humana-socializada que busca hacer viable al individuo como ser social, y que protege, de plano, la pluralidad y el medio rico de identidades culturales que aún están presentes en este planeta. Para ver la utilidad de las normas implícitas subconscientes, hemos concluido que las normativas culturales, las que trabajamos en antropología empírica, son la base sobre la que recae toda la estructura social de las naciones, y, estas no son reguladas por nuestro derecho estatal. Esas reglas implícitas se manejan de esta forma: las reglas humanas son prohibitivas porque son eficientes desde el aparato mental profundo. Por esta condición son automáticas y subconscientes.
Se pueden considerar este tipo de reglas implícitas como las verdaderas reglas inquebrantables de nuestra civilidad, pues son pautas normativas que no se racionalizan, que prohíben sin que medie lo racional o lo contractual.
Nuestro trabajo de hermenéutica empírica etnológica busca que se detalle el qué hacer de la norma prohibitiva, algo que aún no se ha hecho. Hay que comenzarlo. Eso es lo que básicamente he querido empezar desde mi libro Autoridad y Justicia, editada solamente en mi pais Colombia. Si queremos tener cinco mil años más de pueblos diversos y diferentes, tal y como los encontró el investigador etnológico, entonces este abordaje es urgente.
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Bibliografía
Durkheim, É. (2025)
Las formas elementales de la vida religiosa
El sistema totémico en Australia (y otros escritos sobre religión y conocimiento)
México: Fondo de Cultura Económica
Marx, K. (1988).
Los apuntes etnológicos de Karl Marx
España: Editor: Pablo Iglesias
Rawls. J. (1971)
A Theory of justice
Cambridge, MA, Harvard U. Press
Firth, R. W. (1974)
Hombre y cultura: la obra de Bronislaw Malinowski
España: Siglo Veintiuno
Frazer, s. J. G. (2025)
La rama dorada: Magia y religión.
España: Fondo de Cultura Económica
Valentín García Yebra (1970)
Metafísica de Aristóteles
Edición trilingüe: Vol. 1-2.
España: Gredos
Maduro R. Bruno (2022)
La teoría del poder
Dinamarca: SAGA Egmont
Maduro R. Bruno (2025)
Autoridad y justicia. El sentido de las normas en sociedades inequitativas y desequilibradas
Ed Leyer. Bogotá
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